Nueva ley de arrendamientos urbanos

se-alquilaEl pasado mes de Junio del presente año 2013, entro en vigor la denominada Ley de  medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, (Ley 4/2013).

Dicha Ley no es más (ni nada menos) que una modificación parcial, que afecta a no pocos artículos pero no al conjunto de la misma, de la vigente (pero ahora reformada) Ley de Arrendamientos urbanos del año 1994 y que ahora, como consecuencia de la reforma, queda modificada conforme al contenido del siguiente enlace: ley 29/1994.

Respecto a las novedades que la misma establece, son de reseñar:

1.-  Aumenta la capacidad de negociación y acuerdos entre los inquilinos y arrendadores reduciendo las normas de contratación obligatoria.

2.- Limita la duración obligatoria para el arrendador del contrato de arrendamiento que pasa a ser de tres años en lugar de los cinco anteriores.

3.- Permite al arrendador extinguir el contrato transcurrido el primer año de arrendamiento si precisa la vivienda como residencia propia, de sus hijos o conyugue.

4.- El arrendatario podrá desistirse del contrato dentro de los seis primeros meses de duración del mismo, estableciéndose, salvo pacto en contrario, una indemnización de un mes por año pendiente de la duración del arrendamiento.

5.- Cabe la posibilidad de que el contrato quede resuelto anticipadamente si la vivienda resulta enajenada por una ejecución hipotecaria, salvo si el contrato (circunstancia que raramente ocurre por los gastos inherentes a ello) está inscrito en el Registro de la Propiedad. Hasta ahora venía existiendo una doctrina jurisprudencial que valoraba la buena fe del inquilino y de darse la misma se obligaba al nuevo propietario (tras subasta de la vivienda) a respetar el contrato de alquiler.

6.- Asimismo el alquiler (para el inquilino) corre peligro si la vivienda es vendida durante el tiempo de vigencia del contrato y si este no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.

7.- Salvo pacto en contrario, el arrendador podrá aumentar la renta si realiza obras de mejora (no tienen que ser necesarias) de la vivienda.

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