El pasado 14 de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto cuestión prejudicial (SP/DOCT/129830) referente al abuso de temporalidad en los contratos eventuales de las administraciones públicas.
Concretamente se ha pronunciando al respecto de las dos cuestiones capitales que desde hace años vienen resolviendo, con desiguales pronunciamientos, los Tribunales de la Jurisdicción Social en las demandas en las que se reclaman la condición de indefinido de los empleados públicos que llevan contratados durante años (más de tres) en plazas eventuales o de interinidad y/o solicitan indemnización cuando se produce su cese.
El supuesto concreto que dio lugar la Cuestión Prejudicial ahora resuelta:
Un Juzgado de lo Social de Madrid dictó sentencia declarando INDEFINIDA NO FIJA a una trabajadora de una administración pública que venía prolongando su contrato temporal durante más de tres años, sin que su puesto de trabajo hubiera sido objeto durante ese tiempo de transformación una plaza indefinida y por tanto de nombramiento definitivo.
La trabajadora recurrió la sentencia por entender que debía otorgársele la condición de indefinida Fija ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimo su recurso y finalmente en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que decidió suspender el procedimiento y plantear ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestión Prejudicial.
Las cuestiones prejudiciales concretamente resueltas:
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo planteo dos cuestiones, una principal y otra subsidiaria.
La principal era, en relación con el recurso planteado por la trabajadora, si la declaración de indefinida no fija se puede considerar como suficiente para sancionar el fraude de ley, o por el contrario lo que debe proceder, de acuerdo con la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE, es declarar la condición de INDEFINIDA de la trabajadora pese a que no ha conseguido su plaza en un procedimiento selectivo regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, (art. 103.3 de la Constitución y 55 a 62 del TREBEP)
La subsidiaria, y sólo para el supuesto de que se resolviera que la trabajadora debe considerarse INDEFINIDA FIJA, si la indemnización que le correspondería a la trabajadora en caso de cese (por adjudicación de su plaza en un proceso selectivo para la estabilización de la misma) es una medida adecuada para prevenir (y sancionar) los abusos derivado de la utilización de contratos temporales.
Una vez llegó dichas cuestiones prejudiciales al TJUE este decidió reformular las cuestiones a plantear, concretamente:
“si la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, se opone a una normativa nacional, en la forma en que es interpretada por la jurisprudencia nacional, que establece como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada la transformación de esos contratos en una relación laboral indefinida no fija y, por otra parte, constituyen medidas adecuadas para prevenir y sancionar tales abusos un conjunto de medidas consistente en el pago de indemnizaciones tasadas, con un doble límite máximo, en el momento de la extinción de esa relación laboral, un régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos”.
En definitiva si la declaración de indefinido no fijo de los empleados públicos afectados por una prolongada temporalidad y la indemnización de 20 días por año con un máximo de una anualidad que es la que actualmente reconoce el Tribunal Supremo, son suficientes para entender cumplido por nuestro país la reiterada cláusula 5ª.
Lo que ha resuelto el TJUE en la sentencia de 14 de abril.
Concretamente que ni la figura de indefinido no fijo, ni la indemnización de 20 días por año cumplen con el cometido de la Directiva Europea y por tanto ambas figuras son insuficientes y vuelve a reiterarse en que para cumplir con la referida Directiva:
- Nuestra legislación debe modificarse para ofrecer una solución acorde con la Normativa europea para los interinos y eventuales de las administraciones públicas, entendiendo que la actual legislación no lo hace.
- Que nuestros tribunales no cumplen con la legislación europea cuando solucionan el asunto declarando indefinidos no fijos a las personas contratadas temporalmente que superan los tres años de contrato, ni cuando indemnizan con 20 días por año con un máximo de una anualidad.
¿Y ahora que?.
En el devenir judicial de los procedimientos judiciales vigentes al respecto de estas cuestiones, y en aquellos que ahora comiencen a iniciarse:
En primer lugar habrá que esperar a comprobar como el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación suspendido de la trabajadora que en este caso solicito se le declarase indefinida fija (y se opuso por tanto a ser indefinida no fija conforme ya se le reconoció judicialmente), y ver si finalmente le concede, conforme a la resolución de la cuestión prejudicial planteada, la fijeza.
También esperar como el propio Tribunal Supremo, pero también la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, y por ende los Juzgados de lo Sociales, resuelven este asunto (fijeza frente a indefinido no fijo) en los miles de procedimientos judiciales actualmente vigentes, muchos de ellos suspendidos procesalmente en espera que le TSJUE se pronunciara al respecto, ya lo ha hecho.
En segundo lugar ver como los distintos tribunales, especialmente la sala de lo Social del Supremo, resuelve la cuestión no menor de las indemnizaciones que se otorgan a los trabajadores eventuales en fraude de ley que son cesados, si por fin se supera el importe de los 20 días por años ya sea con el reconocimiento de improcedencia del despido o a través de sanciones por responsabilidad de la administración en el cese ajustadas a cada caso concreto.
Y en lo que a nuestro legislador se refiere: Pocas dudas deben caber ya al actual gobierno y al resto de fuerzas políticas que nos representan en el Congreso (poder legislativo) de que debe modificarse nuestra ley, si es preciso incluso la Constitución y el TREBEP) para que se haga del todo imposible que los puestos de trabajo estructurales sean cubiertos con plazas eventuales, y sancionar debidamente a las administraciones por aquellos trabajadores y trabajadoras que continúan trabajando eventualmente más de tres años en la administración publica, entendiéndolos como FIJOS, e indemnizarles con cantidades superiores a los 20 días por año para que a las administraciones publicas no les salga “gratis” el mantener fraudes laborales como los que estamos comentando.
Estrategias judiciales a partir de ahora.
Lo venimos diciendo hace tiempo, quién diga que este pronunciamiento del TJUE del 14 de abril, como los anteriores, va a suponer que inmediatamente todos los trabajadores interinos y eventuales que tengan judicialmente solicitada su fijeza van a obtener la misma en las sentencias que quedan pendientes dictarse, directa y llanamente MIENTEN.
Tal afirmación sólo puede hacerse desde el desconocimiento del funcionamiento de nuestros tribunales de Justicia. Como no podría ser de otra manera pesa mucho la imposibilidad constitucional de acceder a un puesto fijo en una administración pública sin haber pasado antes, con todas las criticas que eso se merece (al menos por nuestra parte) por un procedimiento selectivo formalmente amparado en los principios de igualdad, merito y capacidad.
Desde JDVM Asesores tenemos la opinión de que la batalla por una administración sin abuso de temporalidad y por tanto ajena al fraude laboral que ello conlleva, continúa, si bien con una muy buena noticia que nos reconforta, tal cual es la sentencia del TJUE que venimos glosando.
Por tanto habrá que seguir exigiendo a los Tribunales Españoles y en última instancia al Tribunal Supremo que se consideré fijo y no indefinidos no fijos a dichos trabajadores.
Así como el derecho a ser indemnizados con cuantías superiores a las que ahora reconoce el Supremo, no ya solo a quienes sean cesados por cobertura de su plaza, sino también a quienes sufren el abuso aun contratados, como a los que terminen su relación laboral jubilados o con reconocimiento de incapacidad permanente.
Pero cada realidad, cada caso, es un mundo, en tanto estamos hablando de personas que se tienen que plantear en multitud de ocasiones el conocido dilema del refrán: más vale pájaro en mano que cien volando ( quiero recordar a aquellos supuestos en los que las administraciones reconocen en juicio la indemnización de 20 días por año, y que en el supuesto de que el trabajador no rebaje sus pretensiones económicas a las mismas tendrá que esperar años a que los Tribunales Superiores de Justicia, e incluso luego el Supremo, resuelva si esa indemnización debe ser superior.)
En definitiva vamos bien, pero la lucha, como dice el famoso eslogan, continúa.
