Hoy 12 de mayo, a las 12:00 horas, el gabinete de Prensa del Consejo del Poder Judicial, ha adelantado el Fallo de la Sentencia que la Sala de lo Social en Pleno dicta tras la respuesta del Tribunal de Justicia Europea (ST 14/4/2026) a la cuestión prejudicial elevada.
A falta de poder leer en toda su extensión la referida Sentencia del Tribunal Supremo, el referido gabinete de prensa nos adelanta los siguientes pronunciamientos que contendrá la misma:
- No consideración de Fijos de los Trabajadores de personal laboral de las Administraciones Públicas que judicialmente se les reconozca que han padecido, o padecen, abuso de temporalidad en su contratación.
- Derecho a una indemnización: “conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE”
- y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador. “
Fijeza vs Indefinidos No Fijos.
Nada nuevo bajo el Sol, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, como desgraciadamente preveíamos (frente a los triunfalistas e interesados mensajes de que el TJUE obligaba al TS a hacer fijos al personal laboral en abuso de temporalidad) vuelve una vez más a ahuyentar cualquier esperanza de que la sanción a la administración por mantener un puesto de trabajo en dicho abuso, y fraude de ley, sea la Fijeza del empleado/a afectado.
Lo cual significa que por ahora sigue manteniendo larga vida la figura jurisprudencial del Indefinido No Fijo, por tanto la perduración del contrato eventual para quienes lleven más de tres años contratados en el mismo puesto temporal, y peor aún, la flexibilidad a la baja que al respecto está teniendo buena parte de nuestros Juzgados y Tribunales en relación a aquellos supuestos en los que en los tres años del puesto de trabajo eventual en contrato se haya convocado procesos selectivos cuya adjudicación de plaza ha durado más de tres años. Pese a quién le pese. Y entre estos (los que le pesa) esta el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y el propio Tribunal de Justica de la Unión Europea.
Así que, de nuevo el balón sigue saltando de techo en techo (TJUE, TS, Poder Legislativo) a espera de que de alguna vez se apruebe una legislación que realmente se actualice con la realidad laboral de las administraciones públicas. O dicho de otra manera, entienda que la función pública no puede seguir encorsetada en un acceso restringido a procedimientos de oposiciones. Pero esta reflexión merece un espacio distinto a éste.
La cuestión de las Indemnizaciones.
Con todos los respetos, pero con la máxima ironía, lo del Derecho a una indemnización: “conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE”, es poco más que no decir nada. Espero esta afirmación efectuada, repito, en una nota de prensa de adelanto de la Sentencia, no se corresponda con la concreción que se espera en cualquier resolución judicial, también las (nada más y nada menos) Sentencias de Pleno del Tribunal Supremo.
La Sentencia del TJUE respecto a la indemnizaciones por abuso de temporalidad (a las que nos venimos refiriendo) se limita a decir, que las indemnizaciones automáticas y topadas (20 o 33 días) del ordenamiento español son insuficientes para el abuso de temporalidad en el sector público, exigiendo una indemnización proporcionada, reparadora del daño real y disuasoria. Y cuando digo se limita a decir, quiero también manifestar que CON TODA LA RAZÓN, no corresponde al Tribunal Europeo determinar la cuantía de dichas indemnizaciones.
Corresponde en primer lugar a nuestro legislador que optó por una, para supuestos limitados, de 20 días por año con un máximo de una anualidad, la cual el TJUE considera insuficiente e inadecuada.
Corresponde, en segundo lugar, a nuestros Tribunales, y es aquí donde existe alguna “pincelada de esperanza” minoritaria, que aumenta considerablemente los importes precisamente con el argumento reparatorio y disuasorio que el TJUE recoge.
Pero eso sí, y es la parte que debemos celebrar, queda claro, al parecer, ya para el Tribunal Supremo (veremos cuando se publique la sentencia en todo su contenido) que ni 20 ni 33 días, que ese calculo es INSUFICIENTE, eso es lo que dice la sentencia del TJUE a la que se remite.
Nada aclara el adelanto de la Sentencia (una vez más habrá que esperar a leerla) si dicha indemnización es solo para supuestos de cese, o también se puede optar a ella estando vigente el contrato en abuso de temporalidad. Veremos.
El Traslado a la Inspección de Trabajo de las Sentencias que acrediten abuso de temporalidad.
Gran idea, novedosa, dicho sea en tono jocoso, que nos adelanta el Tribunal Supremo respecto a su esperada Sentencia. Pero es que resulta, mira por donde, que el art. 16.10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio de 2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene, desde dicha fecha, el siguiente tenor:
Los Juzgados y Tribunales facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de la misma, los datos de trascendencia para la función inspectora que se desprendan de las actuaciones en que conozcan y que no resulten afectados por el secreto sumarial.
Y otro detalle nada menor, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede sancionar directamente a una administración pública, sino únicamente requerir. Y bueno, quienes alguna que otra vez se nos ocurre solicitar a un Tribunal que comunique una sentencia firme a una administración pública condenada por algún tipo de irregularidad podemos contar de primera mano a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la “eficacia” que ello tiene (nuevo recurso irónico del autor).
Que tiempos aquellos en los que un ingenuo joven abogado, que pudiera ser yo, creía que eran precisamente los Tribunales los que debían poner orden y justicia frente a los desmanes de las empresas aunque estas fueran administraciones públicas. Que equivocado estaba, ahora lo entiendo todo, el adelanto de la Sentencia del Tribunal Supremo acaba de abrirme los ojos: ellos no están para eso, mejor vaya a otra ventanilla.
Volveremos sobre esta Sentencia del Tribunal Supremo cuando pasemos de la fase de “adelanto” a la de “publicada”.
