Aspectos laborales de la la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual

Como afecta al Derecho Laboral y a las prestaciones de la Seguridad Social.

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

Están pasando desapercibidos los efectos no penales de dicha ley, y en concreto las reformas que conlleva en legislación laboral, Estatuto de los Trabajadores, y Ley General de la Seguridad Social.

Nos referiremos a tres aspectos concretos en los que la referida ley incide:

1.- Obligaciones de las empresas en el ámbito de la prevención y la detección de violencias sexuales (arts. 12 y 16.2 LO 10/2022)

2.- Garantía del derecho de las víctimas de violencias sexuales a la asistencia integral especializada y accesible (arts. 33.1 d), 36 y 37 LO 10/2022)

3.- Derechos laborales y de Seguridad Social para las víctimas de violencias sexuales y ayudas (arts. 38, 39, 41 y 54 LO 10/2022)

1.- Obligaciones de las empresas en el ámbito de la prevención y la detección de violencias sexuales (arts. 12 y 16.2 LO 10/2022)

Se obliga a las empresas a a promover las condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, siendo obligatorio que:

  • Se establezcan en el seno de las empresas procedimientos específicos para su prevención y para dar tramite a las denuncias o reclamaciones de las víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
  • llevar a cabo negociaciones los representantes de las personas trabajadoras para la adopción de medidas: elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
  • Promover la sensibilización y a ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
  • Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadorasla violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, y formar e informar de ello a sus trabajadoras.

Estas medidas afectan al total de la plantilla laboral, sea cual sea el tipo de contrato que tenga e incluso sin contrato (becarios, voluntarios) o contratos de puesta a disposición.

2.- Garantía del derecho de las víctimas de violencias sexuales a la asistencia integral especializada y accesible (arts. 33.1 d, 36 y 37 LO 10/2022)

las víctimas de violencias sexuales que según la legislación de extranjería estén en situación administrativa irregular tendrán los derechos reconocidos en la LO 10/2022 en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. 

Para acreditar las situaciones de violencias sexuales bastará el informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social , en los casos objeto de actuación inspectora las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social .

3.- Derechos laborales y de Seguridad Social para las víctimas de violencias sexuales (arts. 38, 39, 41 y 54 LO 10/2022)

las trabajadoras víctimas de violencias sexuales obtienen unos derechos laborales y de Seguridad Social, concretamente enumerando algunos de ellos: la reducción o reordenación de su jornada laboral, la movilidad geográfica cuando sea necesario como medio de protección, el cambio de centro de trabajo, la adaptación del puesto de su trabajo, la suspensión incluso de la relación laboral con reserva del puesto de trabajar (durante un máximo de 6 meses pero prorrogable por periodos de 3 meses, hasta un máximo de 18 meses si así se acuerda judicialmente), la extinción del contrato de trabajo como despido objetivo y con derecho por tanto a paro.

A ello se suma que Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas. Pare ello se necesitara que así lo decidan los servicios sociales de atención a las víctimas o, si procediera de dolencias físicas, los servicios de salud.  

Aquellas empresas que contraten mediante contrato de interinidad a una trabajadora desempleada para sustituir a trabajadoras víctimas de Violencia sexual que hayan suspendido su contrato, optado por la movilidad geográfica o por el cambio de centro de trabajo, tendrán una bonificación del 100% de las cuotas empresariales.

Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral serán consideradas en situación de cese temporal de la actividad, , con suspensión de la obligación de cotizar durante un período de 6 meses, que se considerará como de cotización efectiva para las prestaciones de Seguridad Social tomándose, a estos efectos, una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar. La trabajadora estará durante esta situación en asimilada al alta.

Próximamente abordaremos las mejoras que afectan a las prestaciones de seguridad social y a las ayudas.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier información o actuación que preciséis.