DOCENTES: El Tiempo de Servicio de interinos en Procedimientos de Provisión de Puestos.

La Jurisprudencia reconoce que debe tenerse en cuento el tiempo de servicio prestado bajo contratos de interinidad en los procedimientos de Provisión de puestos, en contra de lo que mantiene la Junta de Andalucía.

Al día de hoy el art. 26.3 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre de ordenación de la Función  Pública de la Junta de Andalucía, establece que “Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino”. Por tanto, parece claro que lo que la jurisprudencia reconoce, está en vigor legalmente en el ámbito de la función pública de la Junta de Andalucía, y lo está desde el 3 de septiembre de 2015, fecha en la que entro en vigor la ley que ordenaba modificar el citado artículo.

Sin embargo la realidad es tozuda y no pocas resoluciónes por las que se convoca Provisión de Puestos de trabajo para Funcionarios de Carrera, establecen justo lo contrario, esto es, que sólo se tendrá en cuenta a efectos de baremar, el tiempo de prestación de servicios desempeñado como Funcionario de Carrera.

Un ejemplo de ello son las Resoluciones a tal efecto de la Dirección General del Profesorado y Getión de Recursos Humanos.

¿Y como justifica la Junta de Andalucía el no acatar su propia legalidad vigente en la materia?, sencillo, pudiera decirse que la Junta de Andalucía se hace asimisma la Cobra. Es decir se auto esquiva.

Bromas aparte, la administración andaluza basa su incongruencia legal en una norma estatal, concretamente en lo diespuesto en el apartado 1.1 del Anexo del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes. Dicho de otra manera, hacen prevalecer sobre una Ley autónomica un Real Decreto, todo un ejemplo de incoherencia.

Pero lo cierto es que la jurisprudencia le ha enmendado la plana a la Junta en diversas ocasiones. Por citar algunos ejemplo podemos hacer referencia a la Sentencia Nº 104/2022 dictada por el Juzgado de lo Contenicoso Administrativo Nº.3 de Sevilla, con fecha 13 de junio de 2022, en la que en un asunto cuya dirección jurídica ha sido llevada por JDVM ASESORES bajo encargo del sindicato USTEA, ha condenado a la Junta de Andalucía ha reconocer a dos profesoras el tiempo de servicio que han prestado como interinas en el procedimiento de provisión de puestos de su especialidad del año 2021.

Más recientemente, el día 21 de julio de 2022, la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrtivo del Tribunal Supremo, ha dictado Sentencia Nº 3176/2022, que desestima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una Sentencia anterior (Nº 745/2019) de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superiro de Justicia de Andalucía, con idéntico resultado a la sentencia anterior que hemos comentado.

El Tribunal Supremo, en el Fundamento de Derecho Quinto de dicha Sentencia, concluye: ” La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuandose refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.” y continua:
“La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE…”

En estos días algunas organizaciones Sindicales han anunciado, que en una mesa sectorial, el Ministerio de Educación se ha comprometido a modificar el Anexo I del anteriormente citado Real Decrecto, en el sentido de admitir que el tiem`po de prestación de servicios como interino, a efectos de provisión de la función pública, será contabilizado en igualdad de condiciones con el tiempo de prestación de servicios como funcionario docente.

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