Desde prácticamente el inicio de la actual legislatura, el Ministro de Justicia nos viene anunciando una sustanciosa reforma del actual Código Penal (y van 29 desde que se aprobó en 1995 el vigente). Actualmente ya se ha elaborado el anteproyecto y si damos por ciertas las declaraciones de intenciones de varios miembros del gobierno los próximos meses se tramitará parlamentariamente dicha reforma.
Entre las novedades más sugerentes anunciadas está aquella que ya fue incorporada en el programa electoral del partido que sustenta el actual gobierno y que esta sí, parece ser, pretende cumplir, la denominada PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
Sabemos quienes tenemos relación profesional directa con el sistema penitenciario de este país, que muy al contrario de lo que la mayoría de la población cree gracias a las irresponsables declaraciones de no pocos de nuestros políticos y las no menos escasas e infundadas opiniones
publicadas en los medios de comunicación por quienes hablan si asesorarse previamente, que nuestro país tiene una tasa de cumplimiento de condenas en cárcel cualitativamente y cuantitativamente muy superior a la media de los países de nuestro entorno, de forma que lo normal es que una persona condenada a prisión en España pase más tiempo en la cárcel que otra condenada en otros países de la CEE, y por el contrario una de las tasas menores de delitos cometidos.
Sabemos también que precisamente lo que falta en nuestro sistema penal son medios que agilicen los juicios, que garantice una eficaz investigación de los delitos tanto en sede policial como judicial y por último que se incorpore a nuestro sistema penitenciario una verdadera filosofía de reinserción social.
Dicho todo lo cual no parece que la denominada PRISION PERMANENTE REVISABLE, vaya a mejorar, posiblemente todo lo contrario, la calidad y eficacia de nuestro sistema penal, como probado está no lo ha hecho ni lo hace en ningún país en el que existe la cadena perpetua, que es de lo que verdad estamos hablando.
Adjuntamos algunos artículos publicados recientemente que consideramos de interés sobre este asunto.
La prision permanente revisable es inconstitucional segun la abogacia