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Estudio de caso: Derecho penitenciario anticipado a la condena

Juan fue condenado en el año 2007 en primera instancia y en una sentencia de conformidad a cumplir una condena de dos año y seis meses de cárcel por varios delitos continuados de robo, el último de dichos delitos lo cometió en el año 2004, es decir tres años antes a que fuera juzgado.

Juan accedió a conformarse con dicha condena tras ponderar con su abogada los indicios que existían en contra de su inocencia, la pena que le pedía el Fiscal (muy superior a la finalmente acordada para la conformidad) y la posibilidad de que pudiese evitar la entrada en prisión comprometiéndose a iniciar un Tratamiento de Rehabilitación de su Toxicomanía que además se tenía en cuenta como atenuante para la pena de cárcel que se le había impuesto.
Pero sucedió que dada cuenta la reincidencia de Juan, que ya se le había suspendido anteriormente una condena y que durante la misma había cometido uno de los delitos por los que ahora era condenado de nuevo, el Juez decidió no concederle la suspensión de la condena y conforme a ello acordó su ingreso en prisión, decisión que la abogada de Juan recurrió sin éxito.

Además pronto le fue revocada la suspensión de otras dos condenas anteriores y finalmente Juan tuvo que entrar en la cárcel a cumplir un total de algo más de cuatro años.

Al día de hoy Juan lleva cumplida prácticamente la mitad de su condena y ha encomendado a este JDVM ABOGADOS que le asesoremos para no cumplir el total de la condena en prisión, o dicho de otro modo que pueda anticipar su salida a antes de la fecha definitiva de licenciamiento (que es como se llama a la puesta en libertad por cumplimiento total de la condena)

Ahora nos toca como asesores de Juan en esta asunto penitenciario valorar sus circunstancias personales, procesales y penitenciarias para proponerle un plan de viabilidad a su salida lo antes posible de prisión, y conforme a ello entendemos que lo más viable en estos momentos es pedir que comience a disfrutar permisos penitenciarios previamente a solicitar el tercer grado y finalmente la libertad condicional.

En cuanto a los aspectos positivos tenemos que Juan lleva desde su entrada en prisión siguiendo un programa de tratamiento de toxicomanía, que desde hace mucho tiempo no tiene ningún tipo de sanciones, que se encuentra en un modulo de los denominado de respeto y que tiene un destino en un taller de formación dentro de la prisión. Además ayuda mucho que su familia esté muy pendiente de él y en la misma no existan otros antecedentes delictivos.

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Sin embargo surge un problema o circunstancia negativa, Juan conforme a las Sentencias condenatorias por robos y hurtos que cumple fue también condenado a pagar indemnizaciones de responsabilidad civil que ascienden a aproximadamente doce mil euros. Ya sabemos, tenemos antecedentes de ello, que esta circunstancias va a ser tenida en cuenta por la Junta de Tratamiento del Centro penitenciario para denegarle los posibles permisos de salida a priori.

Conforme a ello nos toca localizar una por una todas las causas penales en las que Juan fue condenado al pago de dichas responsabilidades y comprobar si en las mismas se incoaron piezas separadas de Responsabilidad Civil y sin estas constan que las indemnizaciones fueron ya abonadas (como quiera que algunos hurtos y robos se producen en comercios es habitual que lo seguros las hayan abonado) o si se dictaron Autos de Insolvencia de Juan tras estudiar su imposibilidad de abono de dichas indemnizaciones por carecer de bienes y derechos susceptibles de embargos.

Y es aquí algo que se hizo mal en todos los procesos penales de Juan, que no fue tenido en cuenta por los Abogados que le defendieron y que se vuelve en contra ahora de su defendido: No se preocuparon de las consecuencias negativas que en el futuro para su cliente podía tener el que las Piezas de Responsabilidad Civil no se hubieran llevado a cabo correctamente.

Para esto tenemos solución, además de preocuparnos ahora por conseguir dichos Autos de Insolvencia y adjuntar los mismos a nuestra solicitud de permisos para Juan, hemos elevado un compromiso de pago de nuestro cliente del pago de la responsabilidad con abonos periódicos conforme a sus posibilidades de dichas Indemnizaciones.

Pero todo hubiera ido mejor para Juan si en su momento se hubiese tenido en cuenta este asunto de la responsabilidad civil.

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