El nuevo Reglamento de Extranjería

Importantes avances pero insuficientes.

El 16 de agosto ha entrado en vigor el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que modifica el Reglamento  de la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Os facilitamos una breve guía de los aspectos más importantes, a nuestro criterio, que trae consigo la reforma.

Ya os adelantamos que reconocemos el avance en positivo que dicho Reglamento supone, pero a su vez consideramos que determinadas cuestiones importantes a las que nos referimos, se han quedado sin una más que necesaria reforma.

EL CONTEXTO Y LA MOTIVACIÓN DE LA REFORMA.

La legislación de Extranjería de cualquier país que pueda considerarse un Estado Social y de Derecho, tiene una única finalidad: la de ser un instrumento eficaz para evitar la estancia irregular en su territorio de personas inmigrantes. La situación de irregularidad de una persona y lo que ello conlleva en el sentido de carencia de derechos, en desigualdad con el resto de ciudadanos, es simple y llanamente contrario a los Derechos Fundamentales.

Así, el Derecho internacional y europeo en materia de derechos humanos impone a los Estados miembros de la UE la obligación de garantizar tales derechos a todas las personas en su jurisdicción. Esto incluye a los y las inmigrantes irregulares.

Pero lo cierto es que los mecanismos para evitar la situación de irregularidad de los extranjeros pivotan respecto a dos posibilidades: la expulsión y control de entrada legal en nuestro territorio o la integración y regularización.

El problema está en que en Europa, y también en otras latitudes del denominado mundo desarrollado, tenemos un contexto interno y externo que nos demuestra que la inmigración es una realidad indiscutible que responde a las desigualdades del mundo en que vivimos: países que apenas pueden ofrecer una mínima calidad de vida a sus ciudadanos, regímenes que hacen imposible la vida en dignidad por motivos religiosos, ideológicos, discriminatorios, de una parte de su población, y conflictos bélicos que producen el drama de los refugiados.

Pero además de ese desgraciado contexto internacional, no podemos olvidar nuestro contexto nacional. En primer lugar, de nuestra obligación de asumir las obligaciones humanitarias que fundamentan un Estado Social y de Derecho. Y a partir de ahí la necesidad que nuestro país, en el contexto de globalización e internacionalización que vivimos, tiene de personas extranjeras.

Nos referimos a necesidades sociales (envejecimiento de nuestra población), necesidades laborales (puestos de trabajo que no estarían cubiertos si no fuera por los inmigrantes), necesidades económicas (sólo los indocumentados pueden mantener que la inmigración existente en nuestro país tiene un coste mayor que lo que económicamente suponen).

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA.

Facilidades para conseguir contratos en origen.

En primer lugar, con cambios importantes en el catálogo de empleo de difícil cobertura, abriendo el abanico de estas ofertas laborales para ampliar muchos más puestos que necesitan mano de obra.

Dicho catalogo se actualizará cada tres meses y se hará por Comunidades Autonomas, teniendo en cuenta las necesidades especificas de cada región.

Si fuera de dicha lista se necesitan trabajadores para otro tipos de empleos, se publicará la oferta de empleo y si en ocho días no se consigue trabajadores, y si pasado este plazo no se logran encontrar perfiles, se podrán contratar a trabajadores fuera de la lista de difícil cobertura.

Los extranjeros con visado de estudiante lo tendrán mucho más fácil para poder trabajar

Se elimina el requisito de los 3 años necesarios para la modificación de un visado de estudiante a permiso de trabajo, siempre y cuando se hayan finalizado los estudios que dieron lugar a la autorización de estancia por estudios. 

Además, se aumentará el total de horas que un extranjero con visa por estudios puede trabajar por semana, pasando de 20 a 30.

Trabajar directamente con visa por estudios,

Si los estudios que se cursan, consisten en una formación profesional orientada a la consecución de una calificación que les permita trabajar, su autorización de estancia por estudios tendrá aparejada un permiso de trabajo.

A partir de ahora es posible trabajar automáticamente  sin necesidad de realizar ningún trámite extra. Y se podrá hacer tanto por cuenta ajena (empleado) como por cuenta propia (autónomo), superando las 20 horas máximas semanales de antes de la reforma a 30 horas semanales.

Reforma del Arraigo Laboral.

Se mantiene los 2 años de residencia en España, pero ahora se deberá haber trabajado por lo menos 15 horas semanales en el cómputo de un año; o 30 horas semanales en el periodo de 6 meses.

Únicamente podrán solicitar el arraigo laboral los extranjeros que, ahora en situación irregular, hubieran trabajado legalmente en España con anterioridad.

Los extranjeros que hubieran trabajado por cuenta propia (como autónomos) también podrán solicitar ahora esta figura

Mayores facilidades en los requisitos del arraigo social

A partir de ahora cualquier oferta laboral servirá, siempre y cuando que el sueldo sea como mínimo equivalente al Salario Minimo Interprofesional.

Por otro lado, también se podrá solicitar con varias ofertas de trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la suma de todas las jornadas sea de como mínimo 30 horas. Además, se podrá solicitar el arraigo social con contratos de duración 20 horas si se tiene un hijo menor de edad en España

Reagrupación Familiar.

Avances en el Arraigo Familiar.

Los cónyuges, parejas, hijos y padres del extranjero residente legal en España podrán obtener una tarjeta de residencia de 5 años con derecho a reidir y trabajar.

En lo que a los ascendienntes se refiere, si tienen más de 65 años no precisaran vivir a cargo del residente para conseguir su residencia. Si son menores de 65 años sí tendrán que vivir con el extranjero residente que ha pedido su reagrupación.

Arraigo para la Formación.

Nos encontramos ante una nueva regularización de inmigrantes en situación de irregularidad en nuestro territorio.

Se trata de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales de duración 1 año que se concederá a todos aquellos extranjeros en situación irregular que se comprometan a iniciar una formación oficial que le permita conseguir una titulación al completar los estudios.

Siempre y cuando se mantuvieran estos estudios, el extranjero podría prorrogar este arraigo durante 12 meses más.

Si bien, este nuevo arraigo requerirá haber residido en España durante 2 años de manera irregular y carecer de antecedentes penales.

Fomento del trabajo por cuenta propia (como autónomo).

Actualmente conseguir un permiso de trabajo por cuenta propia es un trámite complejo y tedioso; especialmente si nos referimos a aquellos extranjeros que quieren iniciar negocios no innovadores en el país.

se eliminan algunos de los elementos que dificultan la consecución de este permiso, fomentando que una mayor cantidad de extranjeros puedan empezar a trabajar como autónomos  en el territorio español.

La reforma busca fomentar el autoempleo y reconocer nuevos modelos de negocio digitales tan importantes a día de hoy.

Se mantienen los requisitos de experiencia y cualificaciones necesarias por parte del solicitante pero habrá más flexibilidad para estos supuestos.

Reagrupación familiar, un cambio importante

Ganando el SMI (1000€) se puede reagrupar a todos los hijos, sin importar el número de menores.

Si el sueldo es inferior, por ejemplo en caso de medias jornadas, el importe será del 110% del Ingreso Mínimo Vital (639€ actualmente) Y, además, 64€ adicionales por cada menor extra que se quiera traer a España.

Dichos medios económicos deberán ser válidos para el momento de la solicitud, y no se tendrán en cuenta los meses anteriores.

Pero aun reconociendo los Avances de la reforma tenemos tres importantes “Peros” a la misma.

En primer lugar la perspectiva económica es sin ningún tipo de dudas prácticamente la única que se ha tenido en cuenta para la reforma. El sector empresarial de este país venía reclamando desde hace tiempo que se agilizarán los trámites para contratar inmigrantes , porque es una realidad evidente que se precisa mano de obra nacional para muchos sectores económicos . Asimismo los empresarios reivindicaban relajación en los requisitos para dichas contrataciones. Ambas cosas, parece evidente, se consiguen con la reforma.

Pero no podemos decir lo mismo desde un punto de vista social y humanitario, esas perspectivas quedan cojas en la reforma y son escasamente abordada. No se trata sólo de conseguir mano de obra, se trata de dar dignidad y perspectiva social y familiar a quienes vienen a trabajar y vivir con nosotros.

En segundo lugar resulta un tanto insultante que prácticamente no se haya tenido en cuenta para la elaboración de la ley a los propios colectivos de inmigrantes y a las asociaciones que lo representan o que vienen dándole amparo.

Y por último se ha perdido una nueva oportunidad para asumir nuestras obligaciones humanitarias respecto al asilo, un asunto muy en boga, desgraciadamente, en los últimos tiempos, pero que sigue sin tener una respuesta legal eficaz en España.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o actuación que preciseis.

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