ACCESO A LA TECNOLOGIA INFORMATICA DE LO INTERNOS DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS.  

Reforma del Reglamento Penitenciario

Hoy por hoy no parece pueda ponerse pega alguna en admitir que el uso y conocimiento de la tecnología informática y de acceso a internet, resulta imprescindible y necesario para cualquier persona en nuestra sociedad actual.  

Cualquier trámite ante cualquier administración (educación, sanidad, tributaria, judicial, etc.…) precisa tener unos mínimos (y no tan mínimos) conocimientos informáticos, no digamos ya de tener acceso a internet, ordenadores, dispositivos móviles, etc… 

Las personas que cumplen condenas de cárcel o que están preventivamente ingresadas en un centro penitenciario, lo están bajo los principios constitucionales de reinserción y resocialización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, que además determina que los reclusos y reclusas tienen derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.  

La administración penitenciaria ha venido sistemáticamente denegando la solicitud de los internos de poder contar con ordenadores o tener acceso a internet, fundamentalmente, en tres razones: 

  • El uso delictivo que los privados de libertad pueden hacer en internet, se refieren a las comunicaciones con el exterior que pudiera permitir continuar delinquiendo aun estando ingresado en un centro penitenciario. 
  • La falta de medios y recursos económicos de la administración penitenciaria para garantizar el acceso a dispositivos que permitan navegar por internet.  
  • El uso contra el orden y la disciplina penitenciaria que puedan hacer los internos a difundir información o opiniones contrarias a la propia administración o sus trabajadores.  

Lo cierto es que no parece que comunicarse con el exterior a través de internet, vía email, chat, video conferencias, etc.… pueda no tener idénticos recursos de control y regulación al que tienen por ejemplo las comunicaciones por carta, por visitas etc.., conforme viene ya regulado en la Ley Orgánica penitenciaria (artículo 51),  y el Reglamento Penitenciario ( artículos 41 a 49).  

Uno de los ejemplos más invocados por la administración penitenciaria es el uso de difusión ideológica que pudieran hacer los internos condenados por delitos terroristas a través de internet desde el interior del centro penitenciario.

Plantearse que el uso de internet en un centro penitenciario no es controlable es una ofensa a la más mínima lógica y no digamos ya al conocimiento del funcionamiento de internet, si existen controles parentales difícil es comprender como no va a poder existir control de lo que se difunde y se comunica a internet, dentro y fuera de la prisión. 

Tan posible es la divulgación ideológica de cualquier tipo de opinión delictiva, con o sin internet, desde dentro de las cárceles. De hecho “la captación” por parte de condenados por pertenecer a organizaciones terrorista de otros internos, es un asunto conocido dentro de las prisiones, y no ha necesitado hasta el día de hoy de acceso a internet, basta con la comunicación oral.  

Tampoco parece que el acceso a internet e incluso el tener dispositivos en los Centros Penitenciarios suponga un gasto excesivo, incluso podría convertirse en un método eficaz de ahorro en tanto por ejemplo posibilitaría comunicaciones de los internos ingresados en prisiones muy alejadas de la residencia de sus familias, y con escasos recursos económicos, con sus familiares y allegados, sin el coste que suponen las visitas personales, tanto en lo que respecta a los medios que debe disponer el centro penitenciario para ello, como en los medios que se precisan para poder hacer posibles dichas visitas.  

Y por último las actuaciones contra el orden y disciplina penitenciaria no van a dejar de estar perseguidas y castigadas porque se hagan a través de medios informáticos o a través de correspondencia, comunicaciones telefónicas, personales…  

Sin embargo, el no poder hacer uso de la tecnología informática supone una brecha considerable entre las personas presas y el resto de la sociedad, por tanto, un evidente supuesto de discriminación y desigualdad.  

También deriva en una actuación contraria a la reinserción y a la resocialización, si se priva de la formación permanente en habilidades tecnológicas de uso diario en la vida para cualquier persona, mal estamos reinsertando a alguien en una sociedad que cada vez exige más dichas habilidades, no digamos ya si no se le da oportunidades a personas presas con escasas habilidades en dicho ámbito de tenerlas.   

Por último, entre otras muchas razones, si no facilitamos las comunicaciones con el exterior, y que duda cabe que la informática es una ayuda eficaz para ello, si no permitimos el acceso a la cultura a través de internet, acceso totalmente mayoritario en la sociedad actual, poco estamos contribuyendo a la integración social.  

Recientemente a través del Real Decreto 268/2022, se ha aprobado una modificación del Reglamento Penitenciario, que aun admitiendo el uso de las Videoconferencias, teletrabajo y acceso a internet en prisión, lo hace de forma timorata y con la posibilidad de ser limitado, cuando no directamente impedido, por los propios centros penitenciarios en base a meros criterios económicos y materiales. 

Esta reforma abre la puerta al teletrabajo de los internos en prisión, a las videoconferencias con allegados, a la presentación online de reclamaciones y quejas, o a recibir información sobre su situación procesal a través de herramientas telemáticas, entre otros derechos que los internos podrán ejercer de manera telemática. Además, las bibliotecas de los centros penitenciarios podrán contar con acceso a Internet en los ordenadores

Eso sí, este acceso telemático que promueve la reforma del Reglamento Penitenciario por Real Decreto 268/2022 se permitirá «en función de las capacidades materiales y técnicas de cada centro». Por lo tanto, dependerá de que cada prisión destine recursos a ordenadores y redes. 

No obstante, el mero hecho de que el informe preceptivo del Consejo del Poder Judicial haya sido positivo a dicha reforma e incluso haya invocado la importancia del acceso a la tecnología de los internos como una herramienta relacionada con la reinserción y reeducación, plantea ya de principio un nuevo cambio de escenario.  

En este sentido es importante comenzar a llevar, a la luz de estos nuevos acontecimientos legales,  a los tribunales peticiones de internos que por motivos de lejanía no pueden comunicar presencialmente con sus familias y a los que se les impide hacerlo por videoconferencia, de internos que quieren acceder a la información para su formación a través de internet, de la posibilidad de tener ordenadores para consultar sus causas penales, de poder presentar quejas y recursos telemáticamente, etc..  

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