Cámaras Ocultas en el Trabajo.

Vigilar a las personas trabajadoras

El pasado 26 de Julio de 2022, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictó una nueva Sentencia (696/2022) que se ratificaba en la nulidad del despido disciplinario de un trabajador, acreditado por determinados actos que fueron grabados mediante una Cámara Oculta.

En concreto, las grabaciones obtenidas y que eran objeto de la sanción de despido se referían a que el trabajador había llevado a cabo fraudulentamente el fichaje de dos compañeros e inutilizado (otro día) mediante un adhesivo la referida cámara, que estaba camuflada y cuya existencia no se había comunicado.

El art. 20.3. del Estatuto de los Trabajadores establece: El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad

Pero tal como viene estableciendo la Jurisprudencia las cámaras de vigilancia en los centros de trabajo deben reunir una serie de requisitos:

  • los empleados y empleadas deben haber sido notificados por la empresa de la existencia o instalación de cámaras en su centro de trabajo, así como la finalidad de la videovigilancia (normalmente se esgrimen razones de seguridad, de control de productividad, entre otras).
  • Las grabaciones deben respetar el derecho a la integridad moral y a la intimidad de las personas trabajadoras, por tanto no pueden grabarse los comedores, vestuarios, aseos, e incluso la vía pública si no es por estrictos motivos de seguridad. Tampoco, salvo autorización judicial, pueden grabarse las conversaciones.
  • La videovigilancia ha de tener como ´fin exclusivo preservar la seguridad de las personas que hagan uso del centro de trabajo y de los bienes que contiene.
  • Las grabaciones deben realizarse bajo los principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.

Por tanto ¿son legales las cámaras ocultas, cuyas grabaciones desconocen los trabajadores?

En principio no, pero excepcionalmente podrían no incurrir en ilegalidad si se acredita por el empresario: que es una medida temporal y que existen indicios de que se puede estar cometiendo algún acto Ilícito, ya sea penal, administrativo o laboral.

No obstante, dicho lo anterior, no se puede omitir las normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), al respecto del tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras con fines de vigilancia.

Y conforme a la misma,  Uno de los principios que inspira esta norma, es el de proporcionalidad, según el cual solamente se considerará admisible la instalación de cámaras o videocámaras cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que, sin exigir esfuerzos desproporcionados, resulten menos intrusivos para la intimidad de las personas y para su derecho a la protección de datos de carácter personal.

¿ Que ocurre si a una persona se le despide en base a una grabación efectuada por una cámara oculta?

Pues que el despido puede pasar de ser disciplinario, conforme le ha comunicado la empresa al trabajador o trabajadora, a ser Improcedente o incluso Nulo.

Improcedente, si se acredita ante autoridad Judicial que la Cámara que ha realizado la grabación no cumplen con los requisitos y con los principios y finalidad anteriormente especificados y Nulo, sí se convence al Juzgador, que la empresa ha incurrido en fragante violación de Derechos Fundamentales, concretamente el derecho a la intimidad, dignidad, y al honor.

En el caso que ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo antes mencionado (Sentencia de 26/7/2022, número 696/2022 en el Recurso 1675/2021), la Sala ratifica la Nulidad del Despido y la obligación de la empresa, además, de indemnizar con Daños y Perjuicios al Trabajador.

Análisis breve de algunos supuestos concretos

Cámara oculta en casa, grabaciones en las que aparece la Empleada de Hogar.

Si las personas que pudieran trabajar en nuestro domicilio no saben que pueden estar siendo grabadas por cámaras de videovigilancia, esa grabación puede considerarse ilegal.

Es necesario que dichas grabaciones que afectan a una persona trabajadora cumplan los mismos requisitos que en cualquier centro de trabajo.

Cámara Oculta situada en el almacén de una empresa con la única finalidad de averiguar si algún empleado roba productos del almacén.

Estamos ante un claro supuesto de cámara oculta que tiene una finalidad puramente preventiva.

El empresario quiere saber si algún trabajador roba. Pero no tiene sospechas acreditadas de ello.

Estaríamos por tanto ante un supuesto claro de ilegalidad, y si dichas grabaciones pudieran derivar en algún expediente o despido, podría dar lugar a la nulidad de los mismos y a la indemnización del empresario al trabajador por Daños y perjuicios.

Poner una Cámara de Video Vigilancia en el aparcamiento cerrado de la empresa para acreditar que no acceden al mismo otras personas ajenas a la misma, y usar una grabación de una trabajadora saliendo antes de su horario para despedirla. Un Juzgado de lo Social considero improcedente el despido puesto que se puede controlar el acceso al aparcamiento, que además es colindante con calles públicas que también son grabadas, con otros medios distintitos a una cámara oculta

Una trabajadora, sancionada con amonestación previamente por fumar en su oficina, es posteriormente despedida por confirmar mediante una grabación de una cámara oculta que lo sigue haciendo.

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimo la demanda por despido de la trabajadora al entender que la colocación temporal de la cámara para comprobar si la trabajadora seguía fumando, estaba debidamente motivada por el hecho de haber sido sancionado por ello anteriormente.

Quedamos a tu disposición para cualquier información o actuación que precises para esta materia.

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