¿Fin a la Privación a las personas presas de mucho más que su libertad? (I)

IMPORTANTES AVANCES, PERO AUN INSUFICIENTES, EN LOS ÚLTIMOS TIEMPOS.

LA SUJECIÓN ESPECIAL, que podríamos traducir como aquella relación especial que durante años ha venido a restringir los Derechos de las Personas Presas, más allá de la lógica privación de su derecho a la libertad ambulatoria (que es en definitiva lo que significa ser condenado o ingresado preventivamente en prisión), no está viviendo últimamente sus mejores momentos, y de ello nos congratulamos.

Nos vamos a referir en esta ocasión a una Sentencia reciente del Tribunal Constitucional que ampara que las personas presas tienen la condición de ciudadanos y ciudadanas y no se les puede privar de más derechos que al de su libertad.

Sentencia del TC 6/2020, de 27 de enero de 2020. Recurso de amparo 6354-2017.

Un interno solicita al Centro Penitenciario de Córdoba en el que se encuentra cumpliendo condena poder entrevistarse con un periodista que a su vez se dirige al centro pidiendo también autorización para dicha visita a tales efectos.

El Centro Penitenciario niega dicha petición fundamentando: «que al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación, no existen garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento».

El preso recurre dicha decisión ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente, que dicta Auto que desestima el recurso del interno, según la sentencia del TC: “Argumenta el juzgado que la autorización o denegación de las comunicaciones con profesionales de diversa índole (entre ellos los periodistas) solicitadas por los internos es una cuestión discrecional que pertenece al ámbito de la administración penitenciaria y de su política, cuyo único requisito es su debida motivación y que esta sea razonable; amén de no infringir o vulnerar derechos fundamentales, cuya tutela obviamente compete a los juzgados de vigilancia penitenciaria en primera instancia.”

Como podemos comprobar es la segunda vez que se usa el concepto “motivación” para denegar a la persona presa poder opinar libremente al respecto de la prisión y sus consecuencias. Así la Prisión le deniega el derecho a ser entrevistado porque considera poco motivada su petición y el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria porque considera motivada la negativa de la prisión de que con su prohibición mantiene la seguridad y el buen orden del establecimiento.

Estamos ante un claro ejemplo de justificación de restricción de un derecho del interno, en este caso el de opinión y de libertad de expresión, derechos del que disfrutamos todos los demás ciudadanos de este país, por su condición de preso.

El Auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es recurrido por el interno afectado ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que desestima dicho recurso, y por tanto le da la razón al Juzgado al considerar:

“Resulta creíble que las opiniones vertidas por el apelante en la entrevista publicada un año antes hubieran creado un clima de enfrentamiento entre técnicos e internos mediante el desprestigio de los primeros en relación con su papel predominante en la política de reinserción penitenciaria, con afectación del normal desenvolvimiento de las relaciones de esta índole. Por ello, se considera que la conducta desplegada por el apelante constituye un serio ataque al buen orden penitenciario, como exigencia de orden público cuya alteración constituye una causa de justificación en la limitación de los derechos fundamentales. Se niega, asimismo, que se haya producido vulneración alguna de la libertad de expresión, al haberse ejercido por el interno con anterioridad, manifestando al mismo medio sus impresiones y opiniones en el contexto carcelario y en relación con su concreta situación.”

No conforme con ello el interno decide recurrir ante el Tribunal Constitucional la decisión de la Audiencia Provincial en recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales.

Afortunadamente el Tribunal Constitucional estima el Recurso y en una fundamentada y motivada Sentencia determina que no se puede limitar la Libertad de Expresión de un interno que tiene acceso a dicho derecho como cualquier otro ciudadano en las condiciones establecidas en el art. 24 de la Constitución Española, aún cuando su opinión sea critica frente a la administración y el sistema penitenciario.

El interno ha estado asistido jurídicamente por el abogado de Córdoba y miembro de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Valentín Aguilar.

Desde JDVM ABOGADOS entendemos que esta Sentencia del Tribunal Constitucional supone un Hito en defensa de los derechos de las personas presas.

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