EN LOS SUPUESTOS DE REINCIDENCIA.
El 28 de agosto ha entrado en vigor una nueva reforma del Código Penal que afecta al Delito de Hurto respecto a bienes de valor inferior a 400,00 €.
Hurto es la conducta por la que alguien se apropia de bienes ajenos sin el consentimiento de su dueño o propietario. El delito penal de hurto se castiga con penas de prisión de 6 a 18 meses siempre y cuando el valor de lo sustraído o hurtado supere los 400 €.
Pero en el supuesto de que lo hurtado no supere los 400 € estamos ante lo que se considera un Delito Leve cuya pena es de multa (cuota diaria de multa impuesta por el Tribunal de 1 a 3 meses).
Para que la sustracción de cosa ajena se considere Hurto y no Robo, se precisa que se den las siguientes circunstancias:
- Se debe producir sin usar fuerza contra cualquier objeto para apropiarse de algo. Por ejemplo, partir un escaparate para llevarse un bolso (sea cual sea su valor) es un Robo, en cambio apropiarse de un bolso en un establecimiento aprovechando el descuido de su propietaria y sin forzar nada, es hurto.
- Sin ejercer intimidación a la persona propietaria de la cosa sustraída. Si alguien amenaza al propietario de un móvil para que se lo de, esta intimidando, y es un robo. En cambio sí se lo sustrae del bolsillo sin que se de cuenta es hurto.
- Sin ejercer violencia. Si alguien para sustraer una mochila debe agredir o hacer daño a su propietario, estamos ante un robo.
Art. 234
Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
Sin embargo tras la reforma que ha entrado en vigor en caso de reincidencia, es decir que una persona haya sido condenada en varias ocasiones por delitos leves de hurto, ante una nueva condena de idéntica naturaleza se le condenará a prisión, exactamente a la misma pena que se condena por hurtos que superen los 400,00 €, esto es a prisión de 6 a 18 meses.
No obstantes entendemos que para que un condenado por Delito leve de Hurto, reincidente, al que se le quiera condenar a prisión en vez de a multa, le deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Debe tener al menos tres condenas anteriores de Delito Leve de Hurto.
- El importe de la suma de todas las condenas de Delito de Hurto debe superar los 400,00 €.
- Las sentencias condenatorias de dichos delitos, deben ser firmes y estar ejecutándose o cumplidas.
- No contaran las sentencias por dicho delito canceladas.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.