Artículo 105: La ley regulará:
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas
La legislación penitenciaria, art. 15.2 de la LO 1/79, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) y arts. 4.2 k) y 18 del RD 190/1996, de 9 de febrero, del Reglamento Penitenciario (RP) establece que cuando una persona ingrese en un centro penitenciario, ya sea en calidad de preventivo o condenado, se aperturara un expediente además de un protocolo para los penados.
EXPEDIENTE PENITENCIARIO:
El artículo 15.2 de la LOGP define el expediente penitenciario: expediente personal relativo a la situación procesal y penitenciaria de la persona privada de libertad en un Centro Penitenciario.
La situación procesal no es otra que las resoluciones judiciales: Auto/s Judicial/es de Ingreso en prisión para los preventivos, y Sentencia/s condenatorias firmes para los condenados.
La situación penitenciaria no es otra cosa que todas las resoluciones que afecten a su estancia en la prisión: claisficación, permisos ordinrios y extraordinarios, recompensas, sanciones, etc..
PROTOCOLO PENITENCIARIO:
El referido art. 15.2 de la LOGP al respecto del Protocolo, establece que se trata de un “protocolo de personalidad“.
El artículo 240 del Reglamento Penitenciario define el Protocolo como ” …estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico-motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma.”
Y lo regula en el ámbito del tratamiento que no es otra cosa, art. 237.1 del RP como “….el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados.”
Historicamente han existido serías restricciones por parte de la Administración Penitenciaria para que los internos puedan tener acceso directo, es decir copia de los documentos, a sus expedientes y protocolos penitenciarios. Y debe también admitirse que en dichas restricciones ha habido un apoyo mayoritario de buena parte de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Audiencias Provinciales.
Cuando nos referimos a restricciones estamos hablando de la negativa de los Centros Penitenciarios a facilitar copia a un interno, por ejemplo, de los informes emitidos por los juristas, los educadores, los psicologos, en los que se basan las Juntas de Tratamieto para denegarle un permiso penitenciario, una propuesta de progresión de grado, un traslado de centro penitenciario, etc…
Dificilmene puede recurirse o efectuar alegaciones contra una decisión administrativa si el interesado ignora el contenido de los informes que fundamentan dicha decisión.
¿Y que razones se han venido usando por la administración penitenciaria para denegar dicho acceso?. Pues fundamentalmente razones de orden y seguridad.
Transcribimos literalmene lo argumentado ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por la dirección de un Centro Penitenciario que había denegado a un interno copia de lso referidos informes: “Los documentos solicitados se corresponden con información obrante en el protocolo penitenciario y a disposición de la Junta de Tratamiento, ….. y el conocimiento de estos datos subjetivos por parte de la interno solicitante puede poner a los profesionales en una situación de peligrosidad o desprotección ante las desavenencias de los internos por las valoraciones que su solicitud que refleja.”
Cualquier persona condenada a prisión tiene acceso al nombre del Juez o Jueces que le condenaron, al del Fiscal que ha ejercido la acusación, al nombre de los testigos, peritos que hubieran podido declarar en contra de sus intereses, al de abogado o abogada de la acusación, si la hubiera, etc… y sin embargo no parece que eso los coloque, salvo muy contadisimas excepciones, en situación de peligrosidad.
Ni siquiera parece necesario que en dichos informes aparezca el nombre e identidad del funcionario que los firma, como en muchas ocasiones ocurre basta que se designe por su cargo: El Jurista, El psicologo, la Educadora, etc…
La Instrucción 13/2019 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y su escasa aplicabilidad en la práctica.
Dicha Instrucción que especifica trata del ” Acceso al Expediente”, entiendase Penitenciario, por parte de los internos, viene precedida de las reformas legales y las interpretaciones jurisprudenciales de las mismas respecto a las quejas de los internos por no habersele facilitado acceso a sus expedientes.
Lo cierto que la Instrucción ignora en todo su contenido el “Protocolo Penitenciario”, sólo hace referencia al “Expediente Penitenciario”, pero también lo es que sí hace referencia a los informes técnicos de los funcionarios y profesionales y su acceso al mismo, o mejor dicho, las restricciones a su acceso que son:
- Por circunstancias acreditadas de peligrosidad o que afecten a la seguridad de los técnicos que han emitido los informes a los que se pide acceso.
- Cuando quede en riesgo la efectividad del tratamiento penitenciario y/o se quiebre la relación de confianza entre internos y profesionales, como consecuencia del conocimiento que los internos pudieran tener de los informes técnicos emitidos respecto a ellos.
Evidentemente no podemos estar conforme con dichas restricciones por los motivos anteriormente argumentado, razón por la cual desde este despacho promocionamos recursos ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, y si la decisión fuera denegatoria, ante las Audiencias Provinciales en apelación, contra este tipo de restricciones que se formalizan en una Instrucción Interna de la propia administración penitenciaria, por tanto no puede considerarse con eficacía normativa, y que además contraviene normas claras de derecho.
Para cualquier información o actuación al respecto de este asunto quedamos a vuestra disposición.