TRAS LA REFORMA 2022.
Jubilarse, dar por terminada la vida laboral, y obtener la tranquilidad y estabilidad económica precisa para vivir dignamente, no es hoy por hoy en Europa en general, y en nuestro país en particular, tarea fácil.
Recientemente, el semanal económico CINCO DIAS, informaba respecto a un estudio realizado por una Gestora Francesa al respecto del trato que dan a sus personas jubiladas. Y lo cierto es que España no sale bien parada, concretamente de los 44 países analizados, nuestra posición, claramente en la cola, es el 38. Y si la comparación lo es respecto a países de Europa, resulta que nos encontramos sin ningún tipo de duda en la cola, el segundo peor país, de los estudiados, que trata peor a sus jubilados.
Vamos a abordar en esta publicación la Jubilación que se deriva de la finalización de la vida laboral, y dejamos para otro momento aquella otra que es producto de una incapacidad permanente del trabajador, la denominada prejubilación por enfermedad.
También nos comprometemos a editar una nueva publicación que trate al respecto de las denominadas Pensiones no Contributivas, un asunto por desgracia también en alza en toda Europa y derivado principalmente de aquellas personas, cada vez más, que no han alcanzado los periodos mínimos de cotización para poder jubilarse o obtener una renta que hoy por hoy resulta incluso exajerado llamar de subsistencia.
¿Qué tipos de Jubilación están vigentes en nuestro país?
A partir del día 1 de Enero del presente año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2021, en lo que se refiere a Jubilación contributiva tenemos las siguientes opciones:
- Jubilación Ordinaria: Es aquella a la que se llega una vez que se alcanza la edad ordinaria establecida en cada momento por el Estado.
- Jubilación Anticipada: La que procede cuando no se ha alcanzado la referida edad ordinaria legalmente establecida pero si se cumplen otras circunstancias legales que lo permiten. A su vez esta jubilación se subdivide en dos categorías: Voluntaria o Involuntaria.
- Jubilación Demorada: Que es aquella, que por decisión de la persona afectada, se retrasa más allá de la edad ordinaria prevista par el año en el que se produce.
JUBILACIÓN ORDINARIA.
Para acceder a ella se deben tener en cuenta el tiempo mínimo que se debe haber cotizado, 15 años.
Si bien es cierto que para cobrar el cien por cien de lo que te pudiera corresponder, debe tenerse en cuenta la edad en la que se accede a la jubiliación y los años cotizado
Así actualmente pueden jubilarse con el cien por cien de su base aquellas personas que:
- Hayan cumplido 65 años, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 37 años y 6 meses.
- Hayan cumplido 66 años y dos meses siempre que hayan cotizado, llegada esa edad, menos de los referidos 37 años y 6 meses.
Si bien, salvo que se modifique legalmente en el futuro, ya están previsto aumentos de de años de cotización para los próximos años, y modificación de edad par conforme a ello acceder a la jubiliación, concretamente hasta el año 2027.
Os lo resumimos en la siguiente tabla, que establece los requisitos desde 2022 a 2027 para cobrar el 100% de la jubilación conforme a las bases de cotización, diferenciando la edad con la que se puede acceder a la jubilación habiendo cotizado el mínimo establecido:
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
La base de reguladora de la pensión se cuantifica conforme a los últimos 25 años trabajados,
Para conocer la cuantía de la prestación, la Seguridad Social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo, el cual se realiza con los últimos 25 años antes de la jubilación.
JUBILACIÓN ANTICIPADA.
La jubilación anticipada se produce cuando la persona trabajadora termina su vida laboral antes de cumplir la edad ordinaria, siempre dentro de los límites establecidos legalmente.
La jubilación anticipada puede ser voluntaria e involuntaria. Cada una de ellas con unos requisitos concretos:
- Voluntaria
La persona trabajadora decide teniendo contrato vigente poner fin a su vida laboral, o lo decide a la finalización de un contrato temporal.
Para poder solicitar este tipo de jubilación debe de tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria (conforme a la tabla anterior) y debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, de los cuales, al menos dos años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los meses de adelanto. Los reflejamos en la siguiente tabla:
- Involuntaria
Este tipo de jubilación se produce para aquellos trabajadores que, acreditando un determinado periodo de cotización, son despedidos de su último empleo. En este caso, pueden adelantar la edad ordinaria de jubilación como máximo cuatro años.
Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
- Despido colectivo
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- La extinción del contrato por resolución judicial en el concurso de acreedores
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, siempre que no exista una continuidad en el negocio por otra persona
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral
- La extinción del contrato motivada por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica o ante incumplimientos graves del empresario del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
JUBILACION DEMORADA.
En este caso, la persona interesada opta por jubilarse por encima de la edad ordinaria.
Dicha decisiñon repercute posteriormente en la cuantía total a percibir. Además, percibirá un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse, pudiendo elegir entre este abanico de opciones:
- Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado después de cumplir la edad ordinaria, lo que supondrá un aumento de la cuantía de la pensión.
- Una cantidad a tanto alzado por año cotizado, que va a depender de los años que se haya cotizado cuando se llega a la edad de jubilación, y que va desde los 5.000 a los 12.000 euros aproximadamente. Se recibe en el momento de la jubilación.
- Una combinación de ambas.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder a la jubilación demorada son dos: haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social, y tener cumplida la edad mínima de jubilación ordinaria para el año en curso.
Si quieres mayor información, os damos acceso al enlace del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
Nos ponemos a tu disposición para cualquier consulta que nos quieras plantear respecto a tu jubilación