Separaciones y Divorcios

¿ Es necesaria la intervención judicial? 

Al día de hoy sí, para que un matrimonio pueda considerarse legalmente separado o divorciado es imprescindible y necesario que así lo declare una sentencia judicial.

Ello sin perjuicio de futuras reformas legislativas anunciadas por el actual gobierno pero que al día de hoy no están aún en vigor ni siquiera se prevé cuando lo estará, y que permitirían que determinados supuestos se pudiera llevar a cabo el divorcio o la separación ante Notario, aunque debería ser también regulado que lo fuera con la intervención del asesoramiento de abogado/a.

¿ Que diferencia existe entre divorcio/separación de mutuo acuerdo y sin acuerdo?

El procedimiento de mutuo acuerdo se inicia previa negociación de ambos cónyuges de al menos las siguientes circunstancias:

  • Respecto a los hijos no emancipados:  Tipo de Guarda y custodia, régimen de estancias del progenitor que no ostente la guarda y custodia, contribución personal y económica de ambos progenitores a los hijos.
  • uso de la vivienda familiar: Normalmente debe prevalecer el interés de los hijos menores de edad que tendrá derecho a continuar viviendo en la vivienda junto al progenitor al que se le otorgue la guarda y custodia. No obstante este asunto lo tratamos más detenidamente en el apartado correspondiente.
  • Reparto de las cargas económicas: Se trata de distribuir entre los cónyuges y conforme a sus posibilidades económicas no sólo las deudas contraídas mutuamente durante el matrimonio (préstamos, débitos de tarjetas de créditos, etc..) sino también los gastos inherentes a la vivienda si es propiedad de ambos (comunidad, IBI, etc..) u otros bienes (vehículos, mobiliario, etc..)
  • Pronunciamiento sobre pensión compensatoria: Si se acuerda o no la misma conforme al desequilibrio económico que se le ha podido producir a uno de los cónyuges frente al otro por el divorcio/separación.

Asimismo puede incluir, si así lo pactan los cónyuges algunas otras medidas tales como liquidación de los bienes en común, procediendo a su reparto o a acordar el procedimiento para su venta.

Una vez llegado a acuerdo sobre todas estas materias el abogado/a que los asesora (en muchas ocasiones cada cónyuge tiene su propio asesor jurídico) redactará el denominado Convenio de Mutuo Acuerdo que deberá ser firmado por ambos cónyuges y luego presentado al juzgado para su aprobación mediante el Procedimiento de Mutuo Acuerdo.

El Procedimiento Contencioso o sin acuerdo se inicia directamente mediante demanda judicial presentada por uno de los dos cónyuges una vez, por los motivos que sean, se descarta la posibilidad de llegar a un acuerdo previo.

La sentencia que pone fin a dicho procedimiento deberá regular todos los aspectos que se señalaron anteriormente como obligatorios para los Convenios de Mutuo Acuerdo.

¿ Cuales son los requisitos para poder separarse o divorciarse? 

Actualmente el Código Civil establece la posibilidad del Separación o Divorcio tras haber transcurrido tan sólo tres meses desde la celebración del matrimonio, bien sea de mutuo acuerdo, bien a petición de uno de los dos cónyuges. E incluso dicho plazo deja de ser imperativo si existen motivos excepcionales que así lo aconsejen a criterio del juez o jueza que tramite el asunto.

¿ Que diferencia existe entre la Separación o el Divorcio?.

El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial, de forma que si la pareja tras divorciarse se reconciliara en el futuro tendría que volver a casarse para que volviera a existir vínculo cónyugal entre ambos.

Una vez producido el divorcio  no solo de extingue el matrimonio sino además se producen efectos económicos, respecto a los hijos, personales entre los cónyuges … que vienen a significar la ruptura definitiva entre quienes estaban anteriormente casados.

La separación significa la suspensión temporal de la relación matrimonial, significa que cabe la posibilidad de la reconciliación de los cónyuges en cualquier momento con el único trámite de comunicación previa de ello al Juzgado en el que se tramito la separación.  Si esa reconciliación no se produce y así interesa a ambos cónyuges o a cualquiera de ellos podrá optarse por el divorcio.

Desde el momento en que se produce la separación judicial cesa la posibilidad de vincular bienes entres un cónyuge y otro si estos se encuentran en régimen económico de sociedad de gananciales.