Posibles consecuencias penales a los autores de la denominada Sumisión Química mediante uso de jeringuillas.

No ha tardado en llegar a nuestro país una lamentable conducta que venía siendo alertada en otros países de Europa: la de inyectar a mujeres en locales de ocio nocturno.

Un reciente estudio de la Universidad de Barcelona y del Ministerio del Interior (2021) estimaba que “un 31% de los actos de violencia sexual, graves y sobre mujeres adultas que acuden a urgencias médicas por la agresión, se dan bajo los efectos de la sumisión química”, es decir, el uso de sustancias tóxicas para anular la voluntad de la víctima.

El mero hecho de inyectar a una persona, sin su consentimiento, sin mínimas medidas de esterilización, y sin conocimiento de su situación médica, es sin duda una actuación temeraría que pudiera derivar en consecuencias para la salud de la persona afectada. No digamos ya si lo que se inyecta es o pudiera ser una sustancia peligrosa o cuando menos que incide en el estado psiquico de la víctima.

Bajo nuestro criterio para analizar las posibles consecuencias penales en las que pudieran incurrir los responsables de dichos actos, debe tenerse en cuenta tres circunstancias o parametros:

a) El propio hecho de intromisión corporal sin consetimiento que supone inyectar a una persona.

b) las consecuencias fisicas y psiquicas que pudieran derivarse de dichos pinchazos.

c) La finalidad de dichas inyeciones. Sumisión Química

Delito de Lesiones

No nos cabe ningún tipo de duda que el responsable de realizar una pinchazo con una inyección a una persona sin ningún tipo de justificación médica para ello y sin su consentimiento incurre, al menos, en un delito de Lesiones o de maltrato

De acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 del Código Penal, es responsable de un delito de lesiones: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental…” .

Y por su parte el artículo 147.3 determina como maltrato la acción de golpear o maltratar sin causar lesión alguna.

A nuestro criterio un pinchazo con una aguja, acción que conlleva introducir un objeto punzante en el cuerpo, aunque sea tan sólo superficialmente, menoscaba la integridad de una persona y ocasiona una lesión, ya sea grave o leve.

El pinchazo en sí ya es lesión, pero si además se introduce en el cuerpo alguna sustancia que produzca algún tipo de daño a la víctima, estaríamos ante dos delitos de lesiones, el producido por la aguja y el producido por la sustancia. Cualquiera de las dos acciones pueden conllevar Delito Leve o Grave. Veamos:

LESION PRODUCIDA CON LA AGUJA.

Una mera irritación cutánea producida por una aguja, es sin duda un resultado propio de un Delito Leve.

En cambio todo cambía si por la falta de esterilización de esa aguja o por su afectación a cualquier órgano del cuerpo, produce el contagio de una enfermedad grave (V.I.H, hepatitis, etc…) o una lesión grave que precise de tratamiento médico más allá de una mera asistencia y vigilancia.

En este último caso estamos ante un Delito de Lesiones Grave.

LESION PRODUCIDA CON LA SUSTANCIA INYECTADA.

Si la sustancia inyectada, normalmente algún tipo de narcotico, merece un tratamiento facultativo de primera asistencia para paliar los efectos pernicivos de dicha sustancia, evidentemente estariamos ante un Delito Leve.

Pero todo de nuevo cambia para el supuesto de que dicha suctancia produzca algún tipo de afección grave que precisa para su curación de un tratamiento prolongado. Estaríamos de nuevo entonces ante un Delito Grave.

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¿Y si se producen lesiones psicológicas.?

Que existe una relación directa de la acción de inyectar una determinada sustancia narcotica a una mujer, con la intención de menoscabar sus facultades mentales para facilitar abusos sexuales, no necesita de mucha explicación. Y que la propia acción en sí puede derivar en transmisión de enfermedades contagiosa, tampoco requiere mayor abundamiento.

Por tanto es previsible que las víctimas de tales hechos puedan adolecer de dolencias psicológicas derivadas del miedo y ansiedad que le causa haber sido víctima de este tipo de delitos y las consecuencias que se hubieran podido derivar de dicho hecho.

Las lecciones psicológicas se graduan en leves, moderadas, graves y muy graves, evidentemente contra más graves son mayor tratamiento médico precisan y deben ser, en dicho sentido, valoradas para poder calificar al hecho de inyectar a alguién sin su consentimiento en Deligo Grave o Leve.

Agravante de Genero.

El artículo 22.4 del Código Penal determina que los delitos se agravarán si se producen por diversos motivos discriminatorios, entre los que se encuentra la discriminación por genero.

Si el transfondo del delito al que nos venimos refiriendo es agredir a una mujer por su condición de tal es evidente que las penas a imponer deben agravarse.

Delito de Agresión Sexual

Pero si una vez producida le lesión de la inyeción se produce, o se intenta, una agresión sexual, nos encontraremos ante el tercer Delito posible. Conforme a la reforma producida por la Ley 10/2022, estaremos ante un Delito de Agresión Sexual que admite, al ser un Delito Doloso y de actividad, pueda ser castigado en grado de tentativa si no llega a producirse la agresión sexual.

Artículo 178 CÓDIGO PENAL. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

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Pena de Cárcel para el delito de Hurto

EN LOS SUPUESTOS DE REINCIDENCIA.

El 28 de agosto ha entrado en vigor una nueva reforma del Código Penal que afecta al Delito de Hurto respecto a bienes de valor inferior a 400,00 €.

Hurto es la conducta por la que alguien se apropia de bienes ajenos sin el consentimiento de su dueño o propietario. El delito penal de hurto se castiga con penas de prisión de 6 a 18 meses siempre y cuando el valor de lo sustraído o hurtado supere los 400 €.

Pero en el supuesto de que lo hurtado no supere los 400 € estamos ante lo que se considera un Delito Leve cuya pena es de multa (cuota diaria de multa impuesta por el Tribunal de 1 a 3 meses).

Para que la sustracción de cosa ajena se considere Hurto y no Robo, se precisa que se den las siguientes circunstancias:

  • Se debe producir sin usar fuerza contra cualquier objeto para apropiarse de algo. Por ejemplo, partir un escaparate para llevarse un bolso (sea cual sea su valor) es un Robo, en cambio apropiarse de un bolso en un establecimiento aprovechando el descuido de su propietaria y sin forzar nada, es hurto.
  • Sin ejercer intimidación a la persona propietaria de la cosa sustraída. Si alguien amenaza al propietario de un móvil para que se lo de, esta intimidando, y es un robo. En cambio sí se lo sustrae del bolsillo sin que se de cuenta es hurto.
  • Sin ejercer violencia. Si alguien para sustraer una mochila debe agredir o hacer daño a su propietario, estamos ante un robo.

Art. 234

Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Sin embargo tras la reforma que ha entrado en vigor en caso de reincidencia, es decir que una persona haya sido condenada en varias ocasiones por delitos leves de hurto, ante una nueva condena de idéntica naturaleza se le condenará a prisión, exactamente a la misma pena que se condena por hurtos que superen los 400,00 €, esto es a prisión de 6 a 18 meses.

No obstantes entendemos que para que un condenado por Delito leve de Hurto, reincidente, al que se le quiera condenar a prisión en vez de a multa, le deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Debe tener al menos tres condenas anteriores de Delito Leve de Hurto.
  • El importe de la suma de todas las condenas de Delito de Hurto debe superar los 400,00 €.
  • Las sentencias condenatorias de dichos delitos, deben ser firmes y estar ejecutándose o cumplidas.
  • No contaran las sentencias por dicho delito canceladas.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.